DOCUMENTO SOBRE TRATAMIENTO INFORMATIVO DEL TERRORISMO
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN RTVE
Madrid, 15 de Enero de 2002
 

 

INDICE


I. - INTRODUCCION

La relación de los medios de comunicación y el terrorismo ha suscitado una permanente reflexión para la formulación de criterios profesionales que garanticen la defensa de los derechos a la información y a la libertad de expresión sin menoscabo de otros tan esenciales como el derecho a la vida y la libertad. (1)

El dilema entre información o silencio, la vieja polémica sobre si la información favorece los objetivos de los terroristas ha sido resuelta en favor de la transparencia informativa salvo en casos muy determinados en los que otros derechos esenciales a la personalidad puedan estar amenazados. El llamado "apagón informativo" no es aceptable profesionalmente, ni rentable en la defensa de la libertad.

Superada esta disyuntiva, el debate se centra sobre los criterios, si es que debe haberlos, para el tratamiento del terrorismo en los medios de comunicación, especialmente en el sector audiovisual. (2)

¿Cabe la neutralidad de los medios de comunicación ante el terrorismo? ¿La objetividad es compatible con la defensa beligerante de los valores democráticos? ¿Cómo valorar adecuadamente la información sobre hechos terroristas? ¿Debe un medio de comunicación igualar en el tratamiento informativo a las víctimas y a los verdugos? ¿Existe el efecto de la apología indirecta? ¿Los medios audiovisuales deben tratar las acciones terroristas con criterios específicos? ¿Cómo informar correctamente sin conculcar el derecho a la intimidad? En definitiva, se trata de profundizar en las exigencias éticas de la comunicación en una sociedad democrática para un mejor, tratamiento de las informaciones y contenidos relacionados con el terrorismo. (3)

Las reflexiones contenidas en este informe se han elaborado desde el más exigente respeto hacia la independencia de los profesionales de la comunicación. Son consideraciones abiertas y ausentes de toda tentación limitativa de la libertad de información y expresión. Dichas reflexiones parten de la consulta previa de trabajos teóricos y opiniones elaboradas por intelectuales, investigadores y sociólogos especializados en el estudio del terrorismo así como por profesionales de la comunicación.

Para la elaboración de este documento se ha tenido como punto de referencia la definición de terrorismo hecha por la Comisión de las Comunidades Europeas. En su "Propuesta de Decisión Marco del Consejo sobre la Lucha contra el Terrorismo" presentada en Bruselas el 19 de septiembre de 2001 la Comisión establece que :

"Los delitos terroristas pueden definirse como delitos cometidos intencionalmente por un individuo o un grupo contra uno o más países, sus instituciones o ciudadanos, con el fin de intimidarles y de alterar gravemente o destruir las estructuras políticas, económicas, medioambientales o sociales de un país. Esto supone que los derechos jurídicos que se ven afectados por esta clase de delitos no son los mismos que los derechos jurídicos que se ven afectados por los delitos comunes. La razón es que la motivación del delincuente es diferente, aunque los delitos terroristas pueden generalmente equipararse a los delitos comunes en cuanto a sus efectos prácticos, y por tanto, también se ven afectados otros derechos jurídicos."

Más adelante, la propuesta de la Comisión define en el artículo tercero cuales son los supuestos concretos de los actos de terrorismo. (4)

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II. - EL SILENCIO NO ES RENTABLE

Es doctrina generalmente aceptada que el silencio y la ocultación no sólo no resuelve el problema del terrorismo, sino que incluso pueden contribuir a su agravamiento. En este sentido el tratamiento informativo del terrorismo debe responder a la doctrina general de la teoría de la comunicación para una correcta transmisión de la noticia: "Los hechos son sagrados, las opiniones son libres". (5)

El derecho a la información rechaza en principio cualquier limitación que no venga dada por la colisión con otros derechos. El profesor Carlos Soria define así el dilema entre la información y los otros derechos: "éstas son verdaderamente las opciones fundamentales: la tesis del silencio o la tesis de la información; la tesis que hace de la información el máximo derecho y el máximo deber, o la tesis que considera el derecho a la vida y el derecho a la paz como derechos prioritarios sobre la información; la tesis de la información vista desde los terroristas o la tesis de la información vista desde las víctimas y él publico". (6)

El derecho a la libertad' de expresión tiene, tal como recogen los constitucionalistas, las limitaciones que imponen otros derechos, como el que protege a la intimidad. Corresponde a cada medio de comunicación establecer prioridades en aquellos casos en los que pueda surgir una colisión entre el derecho a la información y el derecho a la vida o a la integridad física. La Asamblea del Consejo de Europa establece que "los medios de comunicación, cuando dan cuenta de acciones terroristas, deben aceptar un cierto autocontrol para establecer un justo equilibrio entre el derecho del público a la información y el deber de evitar el ayudar a los terroristas". (Recomendación 852, (1979) relativa al terrorismo en Europa)

Conclusión : En un sistema de libertades democráticas plenas, las actividades terroristas deben ser objeto de un tratamiento informativo especialmente riguroso y ajeno por completo a cualquier tipo de concesiones y a la especulación. Corresponde a los medios de comunicación, a sus responsables y a sus profesionales, establecer el adecuado autocontrol de la información, particularmente en caso de colisión entre las libertades y derechos de los ciudadanos a ser informados y el respeto a las actuaciones judiciales y policiales que el ordenamiento jurídico exige.

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III. - SOBRE LA NEUTRALIDAD

Este es el objeto principal del debate actual. El cumplimiento del principio deontológico sobre la objetividad de la información y la separación entre información y opinión, ¿implica la neutralidad de los medios de comunicación frente al terrorismo? (7). No se trata aquí de elaborar una teoría sobre si la objetividad absoluta es posible, sino de reflexionar sobre el papel de los medios de comunicación y el compromiso democrático.

José María Santos Vijande, catedrático de Derecho Procesal afirma que "la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) mantiene, sin lugar a dudas, que el reportaje neutral lícito, admisible en Derecho, ni se puede equiparar con la mera neutralidad informativa, ni consiente la neutralidad del informador ante hechos u opiniones contrarios a la libertad o, sencillamente, subversivos de la democracia misma".

Y concluye: "En definitiva: una cosa es que la libertad de información, como pilar del Estado democrático, exija que el periodista pueda dar a conocer noticias veraces y de interés general, incluso transmitiendo lo que dicen los más directos enemigos de la libertad, de la vida y de la paz social, y otra, por completo distinta, que el periodista no *tenga que ser absolutamente parcial en la defensa de los valores democráticos, bien distanciándose sin lugar a equivoco de las informaciones contrarias a esos valores, bien, más radicalmente, impidiendo que la información se transita deforma tal que favorezca causas o planteamientos carentes de toda legitimidad" (8)

Los medios de comunicación en un sistema democrático forman parte del mismo y por tanto no pueden ser neutrales frente a quienes ponen en peligro el sistema de libertades que es esencial para su función, dentro del respeto por los principios de pluralismo y neutralidad de quienes defienden posiciones y opciones diferentes por medios democráticos.

Los medios de comunicación deben y pueden jugar un papel activo en la defensa de la democracia, y el antecedente más inmediato lo tenemos en los años de la transición en los que la prensa democrática tuvo un papel activo a favor del cambio a la democracia o en el golpe frustrado del 23-F, cuando tomaron la iniciativa a favor y en defensa del sistema constitucional. (9) La neutralidad se puede convertir en complicidad cuando están en juego principios esenciales de la democracia. Si no existe libertad, la "información tolerada" que subsiste gracias a su complicidad con quienes impiden la libre expresión, que aceptan la censura del miedo se convierte en propaganda que contradice esencialmente el derecho a la información. Quebradas las reglas del juego democrático, ¿deben ser los medios de comunicación cómplices, neutrales o beligerantes?.

Como señala Wilkinson, presidente del Centro de Estudios sobre el Terrorismo y la violencia Política, de la Universidad de Saint Andrews, "for in terrorist practice no one is innocent, no one can be neutral, for all are potentially expendable for the transcendental ends of terrorist cause. What else can the media do in a positive way to aid in the struggle against terrorism? There are numerous practica¡ forms of help they can provide" (10).

El terrorismo requiere, precisamente porque quiebra el valor esencial de la democracia, un periodismo mucho más preciso y exigente. No hay que tener miedo a la información, pero no cabe ignorar que el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos prohíbe toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.

La BBC ha elaborado una "guía de criterios" sobre contenidos audiovisuales basada en experiencias cotidianas. Según este documento de autorregulación de la BBC "una entrevista a terroristas activos se podrá realizar tan solo en aquellas ocasiones donde el interés publico es mayor que el agravio y ofensa que pueda producir a la audiencia. Cualquier propuesta de acercamiento a un terrorista y organización terrorista debe contar con el apoyo de la Comisión Ejecutiva (máximo órgano de la dirección) y debe ser remitido por adelantado para su aprobación". (11)

Conclusión: Un compromiso democrático de los medios con la sociedad en que ejercen sus funciones conlleva una toma de posición de los medios de comunicación y de los periodistas frente al terrorismo.

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IV.- LA INFORMACION, INSTRUMENTO CONTRA EL TERRORISMO.

El tratamiento aséptico, pretendidamente equidistante entre terroristas y demócratas provoca el efecto contrario de la objetividad y acaba siendo manipulador de la realidad sobre la que se informa. El relato objetivo de los hechos implica opciones subjetivas de valoración, titulación, extensión de la noticia, tratamiento de la imagen y del sonido. Todos estos elementos profesionales ofrecen al periodista un inevitable marco de decisión personal.

Una información objetiva sobre hechos y personas relacionadas con el terrorismo exige la aportación de todos los datos necesarios para que el receptor del mensaje tenga la exacta dimensión de lo que se trata. El horror de los atentados, la responsabilidad de quienes los cometen, las consecuencias de la violencia, deben ser puestas de manifiesto para evitar el efecto de apología indirecta de los contenidos informativos.

Pero el exceso de información sobre el terrorismo tiene a su vez consecuencias negativas: el abuso informativo puede producir en la sociedad el efecto "adormecedor" de la conciencia, al normalizar el terrorismo. La información morbosa, sobre todo las imágenes en los medios audiovisuales, perturba un discurso racional y firme frente al terrorismo que cede a favor del rechazo como reacción social convenida que se sustenta en reacciones emocionales menos permanentes.

Conviene reflexionar sobre las consecuencias de esta opción en favor de la transparencia informativa para corregir los efectos no deseados que puedan convertir a los medios de comunicación en instrumento de una apología indirecta de los objetivos terroristas (12).


Informar con objetividad no supone en ningún caso que los medios de comunicación puedan ser utilizados como "correa de transmisión". Ya se ha dicho que toda información relativa al terrorismo debe situarse en el contexto más exigente a fin de que el receptor tenga, a la hora de formar su opinión, todos los elementos de juicio para no ser inducido a error.

Conclusión: La contextualización de la información es imprescindible para conseguir la mayor objetividad en el tratamiento informativo de las actividades de los terroristas.

La información correcta, además de constituir una contribución importante para la sociedad, es un instrumento eficaz en la lucha contra el terrorismo. Pero un exceso de información sobre las actividades terroristas y la posible desvirtuación de los hechos en que pueda incurrir, puede neutralizar la reacción social que los actos terroristas provocan.

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V.- EL PROBLEMA DEL LENGUAJE MIMETICO

El lenguaje es un instrumento clave en la acción antiterrorista. Bruce Hoffman considera que la confusa terminología utilizada por los medios de comunicación a la hora de informar sobre hechos terroristas contribuye a la dificultad de su definición. Hoffman señala que "Los medios de comunicación y su manera de informar sobre el terrorismo (...) han contribuido de forma muy significativa a paralizar y ofuscar todavía mas la eterna polémica de definir al autor de los actos de violencia como terrorista o como combatiente por la libertad". (13)

Los terroristas buscan la imposición de su lenguaje; unas palabras precisas que tienen por objeto disfrazar la acción delictiva común bajo una subliminal terminología "de guerra" que no tiene otro objetivo que la dignificación de la delincuencia. Este es probablemente el ámbito en el que las organizaciones terroristas fijan como uno de sus objetivos lograr que informadores y analistas asuman un lenguaje falseador de la realidad del terrorismo como una de las formas de delincuencia.

Esta "dependencia informativa que significa un uso mimético de la misma terminología terrorista" conlleva un efecto de componente propagandístico incluso cuando los términos aparecen entrecomillados 1 lados. Ejemplos : "ejecutados", "cárceles del pueblo", "impuesto revolucionario", "comandos de información y de apoyo", y los "alias" que pretenden una relación de familiaridad con los terroristas, son expresiones acuñadas por los violentos. (14)

Sobre esta cuestión terminológica reflexiona Salman Rushdie: "Un periodista islámico se quejaba en un artículo publicado en un diario británico de tendencia liberal, de esos que sin lugar a dudas estarían prohibidos en los países islámicos, de que, con la etiqueta, de «terrorista», se anatematiza a militantes de movimientos de liberación que están en lucha con regímenes violentos y represivos. Pero el terrorismo no equivale a aplicar la justicia con otro ropaje". (15).


Y Lord Harris de Greenwich lo hace en el mismo sentido: "Cuanto más reconozcamos los objetivos de los terroristas, mas nos acercamos y coincidimos con sus puntos de vista. Por tal razón es un error utilizar el término terrorista para los delincuentes ". (16)

La BBC, como consecuencia de una larga experiencia en información sobre el terrorismo protagonizado por el IRA, establece un criterio tajante al respecto: "No debemos adoptar el lenguaje terrorista como si fuera el nuestro propio". Y asimismo en este documento oficial de la cadena británica se señala mas adelante que: "Los grupos terroristas utilizan los términos militares y judiciales para darse categoría". (17)

Sin embargo, no se debe caer en el extremo opuesto, con un tratamiento reduccionista que pueda desvirtuar la realidad.

Conclusión: El lenguaje es un instrumento esencial en la correcta de la comunicación sobre el terrorismo. Frente al mimetismo terminológico con el lenguaje argumenta¡ de los terroristas se debe contraponer un lenguaje que impida la justificación dignificación de su actividad delincuente.

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VI.- LA DIFÍCIL COEXISTENCIA DE ALGUNOS DERECHOS

La primacía del derecho a la información encuentra su límite en la armonización con otros derechos fundamentales. La cuestión inmediata que se suscita es la jerarquización de tales derechos. Existe suficiente doctrina jurídica que avala la existencia de criterios para resolver una hipotética contradicción. Y a mayor abundamiento, está la responsabilidad individual de los periodistas y la institucional de cada medio de comunicación. (18)

Como criterio general se asume que prevalecen los derechos fundamentales que están más próximos al núcleo de la personalidad, y como una primera aproximación jurídica se establecen como derechos de la personalidad la vida, la intimidad y el honor. Es decir que, en colisión radical, prevalece el derecho a la vida sobre el derecho a la información considerado éste como un derecho relacional, periférico, de la personalidad.

En una segunda aproximación se establece la prioridad de los derechos de -todos los hombres que viven en comunidad" sobre los derechos individuales. El derecho a la paz sería, según estas teorías un derecho "colectivo" frente al individual del derecho a la información. Pero se trata de un "derecho a la paz" como consecuencia de un ordenamiento jurídico democrático.

El derecho a la libre expresión y a dar información, esencial a la función social del periodismo, debe ser defendido en su doble dimensión de derecho individual y colectivo.

El problema no es nuevo, corno pone de relieve el profesor Vijande al glosar una Decisión de la Comisión Europea de Derechos Humanos sobre una reclamación de los periodistas de la Radiotelevisión irlandesa que había prohibido toda entrevista, rueda de prensa y declaraciones en directo de portavoces o representantes de organizaciones favorables al terrorismo del IRA.


Los recurrentes ante la citada Comisión, periodistas y sindicatos de periodistas, consideraban excesivas esas restricciones en la libertad de prensa, que consideraban innecesarias en una sociedad democrática y, por ello, contrarias al art. 10.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La Comisión Europea de Derechos Humanos no lo entendió así cuando rechazó de plano la demanda como manifiestamente infundada. Esta importante y polémica Decisión establece unos criterios básicos sobre el tratamiento informativo de hechos o personas terroristas:

« ... el ejercicio de la libertad de información implica deberes y responsabilidades, y la derrota del terrorismo constituye un objetivo público de primera importancia en una sociedad democrática. En una situación en que la violencia de inspiración política constituye una amenaza constante para la vida y la seguridad de la ciudadanía y en la que los que abogan por esta violencia buscan tener acceso a los medios de comunicación con fines publicitarios, resulta particularmente difícil conseguir un equilibrio adecuado entre las exigencias impuestas por la garantía de la libertad de información y aquellas impuestas por la protección imperativa del Estado y de los ciudadanos contra conspiraciones armadas cuyo objetivo es hundir el orden democrático, garante de esa misma libertad y de otros derechos humanos».

Tras estas afirmaciones, la Comisión Europea entendió que las restricciones discutidas respondían a un objetivo legítimo y necesario en una sociedad democrática:

... «asegurarse de que portavoces de esas organizaciones favorables al terrorismo no utilicen la oportunidad que les ofrecen las entrevistas en directo u otras situaciones de difusión para promover actividades ¡legales destinadas a minar el orden constitucional del Estado. Las restricciones están destinadas a negar a los representantes de conocidas organizaciones terroristas y a sus valedores políticos la posibilidad de utilizar la radio y la televisión como plataforma para sostener su causa, solicitar apoyo para sus organizaciones o para trasladar una impresión de legitimidad».

Conclusión: En una sociedad democrática el cumplimiento del derecho a la información debe garantizar ese derecho al tiempo que se evite la divulgación de contenidos meramente propagandísticos de las organizaciones terroristas.

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VII. TRATAMIENTO INFORMATIVO ANTE LAS TRAGEDIAS PERSONALES 0 COLECTIVAS

El tratamiento informativo de las víctimas de los actos terroristas, al igual que las personas perjudicadas por todo tipo de tragedias personales o colectivas, debe realizarse con el más escrupuloso respeto por los derechos individuales y colectivos; de los derechos de los individuos, de las víctimas y sus allegados así como de los derechos colectivos, de la sociedad en general, de la audiencia, como receptora de la información.

El derecho a la información y el derecho a la privacidad recogidos en la Constitución son sin duda los derechos que colisionan en una sociedad donde el valor de la imagen dicta sus propias normas y la inmediatez informativa, unida a la competencia entre medios de comunicación precipita la invasión cada vez mayor de las vidas privadas de los sujetos de la noticia y sus familiares.

Para el Catedrático de Filosofía, D. José María Terricabras, el derecho a la información no puede presuponer lesión de otros derechos ni de la dignidad de las personas, por ello propone para la información los tres principios morales que son básicos en bioética: el de no maleficencia, el de beneficencia y el de autonomía".

La aplicación de los tres principios morales citados a la información nos indica que la manipulación, el engaño o el maltrato de una persona es una indignidad, no justificable por ninguna otro beneficio. La conjunción de estos tres principios nos ofrece un criterio de ética informativa. El respeto a la privacidad se basa no solo en el respeto al ámbito privado, sino también en nombre del interés publico.

Cuando se producen tragedias personales, los implicados reaccionan en público, pero no están haciendo publicas sus reacciones, lo hacen afectados por las circunstancias. Es extremadamente importante para el profesional decidir si todo puede hacerse publico y con qué criterios. Para un correcto tratamiento informativo de tragedias personales y colectivas es imprescindible procurar una formación especializada y adecuada de los profesionales que deben tener conocimiento de los derechos de las víctimas y de sus familiares con relación con los medios de comunicación.

En cualquier caso se ha de evitar, hasta donde sea posible recurrir a la participación de menores. Igualmente hay que procurar que los planos de personas afectadas no transgredan su privacidad aumentándolos ante las cámaras. y se evitara el uso de técnicas que conculquen artificialmente el derecho a la privacidad. En caso de tragedia, accidente o catástrofe será siempre prioritaria la realización de tareas de emergencia y auxilio a las víctimas.

Es recomendable atender el criterio de los familiares para hacer públicos los nombres de las personas involucradas en tragedias. Se ha de evitar hasta donde sea posible, el recurso de imágenes de víctimas muertas, féretros o personas heridas. No se han de difundir imágenes de funerales y similares sin contar con el consentimiento implícito de los familiares.

Conclusión: El tratamiento informativo sobre las víctimas del terrorismo, de su condición y estado debe hacerse con el mayor respeto a su situación e intimidad, así como al dolor de sus allegados. La cobertura de los actos terroristas no deberá obstaculizar las operaciones de auxilio de las víctimas ni la actuación de los encargados de llevarlas a cabo. La emisión de imágenes cuya dureza atente contra la intimidad de las víctimas o pueda herir la sensibilidad de los espectadores debe ser evitada.

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CONCLUSIONES

1. - En un sistema de libertades democráticas plenas, las actividades terroristas deben ser objeto de un tratamiento informativo especialmente riguroso y ajeno por completo a cualquier tipo de concesiones al sensacionalismo y a la especulación. Corresponde a los medios de comunicación, a sus responsables a sus profesionales, establecer el adecuado autocontrol de la información, particularmente en caso de colisión entre las libertades y derechos de los ciudadanos a ser informados y el respeto a las actuaciones judiciales y policiales que el ordenamiento jurídico exige.

2. - Un compromiso democrático de los medios con la sociedad en que ejercen su función conlleva una toma de posición de los medios de comunicación y de los periodistas frente al terrorismo.

3. - La contextualización de lá información es imprescindible para conseguir la mayor objetividad en el tratamiento informativo de las actividades terroristas.

4. - La información correcta, además de constituir una contribución importante para la sociedad, es un instrumento eficaz en la lucha contra el terrorismo. Pero un exceso de información sobre las actividades terroristas y la posible desvirtuacion de los hechos en que pueda incurrir, puede neutralizar la reacción social que los actos terroristas provocan.

5.- El lenguaje es un elemento esencial en la correcta comunicación sobre el terrorismo: frente al mimetismo terminológico con el lenguaje argumental de los terroristas, se contrapone un lenguaje que impida la justificación o dignificación de su actividad delictiva.

6. -En una sociedad democrática el cumplimiento del derecho a la información debe garantizar ese derecho al tiempo que se evite la divulgación de contenidos meramente propagandísticos de las organizaciones terroristas.

7. - El tratamiento informativo sobre las víctimas del terrorismo, de su condición y estado debe hacerse con el mayor respeto a su situación e intimidad, así como al dolor de sus allegados. La cobertura de los actos terroristas no deberá obstaculizar las operaciones de auxilio de las víctimas ni la actuación de los encargados de llevarlas a cabo. La emisión de imágenes cuya dureza atente contra la intimidad de las víctimas o pueda herir la sensibilidad de los espectadores debe ser evitada.


(4). -Propuesta marco de la Comisión de las Comunidades Europeas. Bruselas, 19, 9, 2001:

"artículo 3. Delitos terroristas
1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que los siguientes delitos, definidos según su Derecho nacional, cometidos intencionalmente por un individuo o grupo contra uno o más países, sus instituciones o ciudadanos, con el fin de intimidarlos y alterar gravemente o destruir las estructuras políticas, económicas, medioambientales o sociales de un país, se castiguen como delitos terroristas:

(A) Asesinato.
(B) Lesiones corporales.
(C) Secuestro o toma de rehenes.
(D) Extorsión.
(E) Hurto o robo.
(F) Secuestro ilícito o daño a instalaciones estatales o gubernamentales, medios de transporte público, infraestructuras públicas, lugares de uso público y a la propiedad.
(G) Fabricación, posesión, adquisición, transporte o suministro de armas o explosivos.
(H) Liberación de sustancias contaminantes, o provocación de incendios, explosiones o inundaciones, poniendo en peligro a las personas, la propiedad, los animales o el medio ambiente.
(I) Interferencia o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso fundamental.
J) Ataques mediante interferencias con sistemas de información.
(K) Amenaza de cometer cualquier delito de los enumerados anteriormente.
(L) Dirección de un grupo terrorista.
(M) Fomento, ayuda o participación en un grupo terrorista.
"

(5) - Katharine GRAHAM. The S Media and Terrodrism. Coverage Should be Complete andReasonable. International Herald Tribune. 10-11 diciembre de 1985. "No se tienen pruebas concluyentes para afirmar que los atentados terroristas terminarían si los medios informativos dejaran de informar sobre ellos. Por el contrario piensan los especialistas que con el silencio los actos terroristas aumentarían en número, alcance e intensidad".

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(6) - Carlos SORIA. El secuestro terrorista de los medios de información. Universidad de Navarra.

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(7) - Carlos SORIA. El secuestro terrorista de los medios de información. Universidad de. Navarra. -Tal como se desarrolla el terrorismo contemporáneo, los medios de comunicación al informar sobre él difícilmente pueden ser neutrales. Conscientemente o inconscientemente su actitud será de hecho pro o antiterrorista"

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(8) - Jesús M. SANTOS VIJANDE. 19 de febrero de 2000 . -Reportaje neutral neutralidad informativa-

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(9) - José Manuel Rivas TROITIÑO. Profesor de la UCM autor de la tesis -Terrorismo y desinformación-. "En una democracia, en el terrorismo como lucha política difícilmente puede ser justificable, el periodista debe ser beligerante contra este fenómeno y, contra la corrupción"

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(10) – Paul WILKINSON. Universidad de Saint Andrews. -Terrorismo and Political Violence-.

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(11) – BBC. PRODUCERS--- GUIDELINES. Terrorism and national security.. capitulo 18.

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(12) - José M' DESANTES. La información ante el panorama de la paz. Universidad de Navarra 'En supuestos como el terrorismo hay una información fáctica de calidad que es la que no interesa al grupo terrorista y que es necesario que conozca el publico acerca, por ejemplo de modo de proceder en los actos criminales. el origen de la banda, su composición, sus vinculaciones, sus fuentes de financiación'

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(13) - Bruce HOFFMAN.---A mano armada . Espasa.

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(14) - Carlos SORIA -El secuestro terrorista de los medios de información-. (Ibid)

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(15) - Salman RUSHDIE Terrorismo: la batalla del nuevo milenio. El Mundo, 14 de enero de 2000 Tribuna Libre.

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(16) - Lord Harris DE G E ENW ICH, Report European Terrorism and the media. Londres, Internactional Press Institute. noviembre 1978.

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(17) - BBC PRODUCERS' GUIDLINES. Chap. 18

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(18) - José MĒ DESANTES. La información ante el panorama de lapa~-. Prensa libertad y terrorismo. Universidad de Navarra. -El derecho la información como derecho humano natural no puede ser limitado por ningún poder distinto al sujeto titular. pero requiere la armonización de los derechos con arreglo a una jerarquía objetiva que deriva de la naturaleza de estos derechos


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